Censores de Cuentas

 

  1. Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a los censores de cuentas, que tendrán a su disposición, mínimo quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Ante ellos se presentarán, por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas reclamaciones.

 

  1. Los censores se designarán de modo automático, tomando una lista completa del conjunto de los colegiados. Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio, se dividirá en dos mitades, siendo Censor titular el primer colegiado de cada una de ellas y el segundo suplente. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno. La lista confeccionada a estos efectos tendrá, como número uno al colegiado cuyo primer apellido, por orden alfabético, comience por la primera letra del alfabeto, el primer año; el segundo año, corresponderá el número uno de la lista al colegiado cuyo primer apellido comience por la segunda letra del alfabeto y así sucesivamente. En el caso de que algún colegiado hubiera actuado en alguna ocasión como censor, correrá automáticamente el turno al siguiente en la lista, de los que no hayan nunca actuado como tales.

 

( Artículo 60. Censores de Cuentas. Estatutos COBA)