{"id":3310,"date":"2024-06-04T06:18:30","date_gmt":"2024-06-04T06:18:30","guid":{"rendered":"http:\/\/cobandalucia.org\/?page_id=3310"},"modified":"2024-06-21T09:57:43","modified_gmt":"2024-06-21T09:57:43","slug":"que-es-el-cgcob","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cobandalucia.org\/en\/que-es-el-cgcob\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el CGCOB?"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-left\"><strong>El Consejo General de Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos tienen las siguientes funciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>De car\u00e1cter general.<\/strong><br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de los Estatutos previstos tanto en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, como en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 23\/1999, de 6 de julio, de<br \/>\ncreaci\u00f3n del Consejo General de Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos. Estos Estatutos definitivos deber\u00e1n elaborarse por el Consejo General en el plazo de tres meses desde la constituci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno, conforme<br \/>\na lo previsto en los presentes Estatutos Provisionales, y ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nb) Las atribuidas por el art\u00edculo 9 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, que hace referencia espec\u00edfica a las funciones de los Consejos Generales de Colegios, a excepci\u00f3n de las se\u00f1aladas en los apartados 9.1.b) y 9.1.c) de dicha Ley.<br \/>\nc) Cuantas otras fueren pertinentes por virtud de disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la finalidad de representaci\u00f3n y defensa de los intereses leg\u00edtimos de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo, le compete en su \u00e1mbito espec\u00edfico:<\/strong><br \/>\na) Representar y defender la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo a nivel estatal.<br \/>\nb) Promover ante la Administraci\u00f3n General del Estado la mejora y perfeccionamiento de la legislaci\u00f3n sobre Colegios Profesionales como portavoz de los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos.<br \/>\nc) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposici\u00f3n que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional y participar, cuando sea requerido para ello por el \u00f3rgano administrativo competente, en<br \/>\nla elaboraci\u00f3n de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial de Licenciado en Biolog\u00eda y otros que provengan del desglosamiento de otros t\u00edtulos homologados a \u00e9ste en lo referente a \u00e1reas concretas de la Biolog\u00eda.<br \/>\nd) Velar por el prestigio de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo.<br \/>\ne) Estudiar los problemas de la profesi\u00f3n, adoptando dentro de su \u00e1mbito competencial las soluciones generales precisas o proponer si procede, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a<br \/>\nla Biolog\u00eda en el \u00e1mbito global espa\u00f1ol, mediante el ejercicio de los derechos de petici\u00f3n y de exposici\u00f3n en la representaci\u00f3n que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de<br \/>\nBi\u00f3logos o individualmente a cada Bi\u00f3logo.<br \/>\nf) Conocer los acuerdos sobre las regulaciones de la profesi\u00f3n que aprueben los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos.<br \/>\ng) Establecer relaciones con los Organismos, Entidades y Corporaciones de otros pa\u00edses sin perjuicio de las relaciones que los distintos Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos pudieran establecer con los mismos.<br \/>\nh) Representar a los profesionales espa\u00f1oles ante las Entidades similares de otros Estados, dando cuenta, si corresponde, al Colegio Oficial de Bi\u00f3logos en que est\u00e9n inscritos.<br \/>\ni) Conocer y resolver los recursos que quepa interponer ante el mismo contra actos de sus propios \u00f3rganos, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo III de estos Estatutos, as\u00ed como los recursos de alzada contra<br \/>\nacuerdos de los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos, cuando as\u00ed proceda.<br \/>\nj) Ostentar con plena legitimaci\u00f3n la representaci\u00f3n de los Colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio Oficial respectivo.<br \/>\nk) Emitir los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y Corporaciones P\u00fablicas, con respecto<br \/>\na los asuntos que sean de su competencia.<br \/>\nl) Informar de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de Colegios Profesionales, los proyectos de disposiciones generales de car\u00e1cter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo, en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>m) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.<\/p>\n<p>n) Cooperar con los otros Consejos Generales de Colegios Profesionales para el estudio de problemas comunes e instrumentaci\u00f3n de medios conjuntos para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos.<\/p>\n<p>p) Adoptar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.<\/p>\n<p>q) Aprobar sus presupuestos y fijar proporcionalmente al n\u00famero de Colegiados las aportaciones de los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la finalidad de orientaci\u00f3n y vigilancia deontol\u00f3gica del ejercicio profesional:<\/strong><br \/>\na) Establecer las normas deontol\u00f3gicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo, las cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuidar o promover la difusi\u00f3n de la imagen adecuada de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo y de la divulgaci\u00f3n de los avances de la Biolog\u00eda que est\u00e9n cient\u00edficamente avalados.<br \/>\nc) Perseguir la competencia il\u00edcita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas<br \/>\ncontra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n social, cient\u00edfica, cultural y laboral de la profesi\u00f3n:<\/strong><br \/>\na) Estimular la solidaridad, previsi\u00f3n social y progreso profesional, impulsando las iniciativas de los distintos Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos y promovi\u00e9ndolas en el \u00e1mbito estatal.<br \/>\nb) Organizar con car\u00e1cter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsi\u00f3n y, en su caso, colaborar con la Administraci\u00f3n General del Estado, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, para la aplicaci\u00f3n a los profesionales<br \/>\ncolegiados del sistema de seguridad social m\u00e1s adecuado.<br \/>\nc) Colaborar con los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos en la funci\u00f3n de perfeccionamiento profesional educativo, sanitario, medioambiental, alimentario, productivo e investigador de los Bi\u00f3logos, participando en la elaboraci\u00f3n de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de sus t\u00edtulos , cuando sea requerido para ello, contribuyendo a la formaci\u00f3n continuada y participando en la formaci\u00f3n y registro de especialistas y su titulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias,<br \/>\nconforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Organizar cuantos servicios fueren necesarios o convenientes para la mejor orientaci\u00f3n y defensa de los Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos y de sus Colegiados, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de cuantos medios informativos estimare pertinentes.<br \/>\ne) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administraci\u00f3n General del Estado en la medida que resulte necesario.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la finalidad de promocionar el derecho a una mayor calidad de vida, en los \u00e1mbitos educativo, sanitario, medioambiental y alimentario:<\/strong><br \/>\na) Cooperar con los poderes p\u00fablicos de \u00e1mbito estatal en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas educativa, sanitaria, medioambiental, alimentaria, investigadora y de desarrollo sostenible, participando, cuando sea requerido para ello, en la elaboraci\u00f3n de cuantas disposiciones<br \/>\nafecten o se relacionen con la promoci\u00f3n de estos \u00e1mbitos.<br \/>\nb) Contribuir en el \u00e1mbito de sus atribuciones, al proceso de transformaci\u00f3n social, cultural y econ\u00f3mica, en especial lo relacionado con la defensa y tutela de los intereses generales en materia de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, salud y medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Revisado 04\/04\/2024<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General de Colegios Oficiales de Bi\u00f3logos tienen las  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