Utilizamos cookies para realizar medición de la navegación de usuarios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí. Aceptar el uso de cookies
Utilizamos cookies para realizar medición de la navegación de usuarios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí. Aceptar el uso de cookies
Para descargar los estatutos pinche aquí. Descarga Estatutos
Para descargar los estatutos pinche aquí. Descarga Estatutos
Subir
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo de la Ley, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito Nacional, aprobada por el Decreto 149/1999, de 22 de junio, de la Junta de Andalucía, de constitución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige en el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía y por los presentes Estatutos.
Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
En aras de incorporar la perspectiva de género la profesión de Biólogo, se considerarán que forman parte del carácter neutro de la profesión el nombre de Biólogo presente en el título de este colegio profesional, entendiéndose que el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía representa tanto a los Biólogos como a las Biólogas andaluzas.
Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo integran, sin límite de número, cuantas personas, que reuniendo los requisitos legales y estatutarios, sean admitidos a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al Biólogo a la disciplina del mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tendrá una única sede central que podrá localizarse en cualquiera de las provincias andaluzas, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se establece el domicilio de la sede colegial en Sevilla, teniendo su actual domicilio en esta capital, en la Avda. de Carlos V, número 3-3.º Izda.
Son fines fundamentales del Colegio:
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, así como en los órganos de participación social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.
Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar, cuando sea requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.
Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.
Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos, en la forma que se determine por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Proponer honorarios orientativos recomendados para el ejercicio libre de la profesión.
Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los/as Biólogos/ as y al ejercicio de la profesión.
Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos/as, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
Organizar cursos y cualquier otro tipo de actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos
Promover las relaciones entre los Biólogos de Andalucía, del resto del Estado Español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Andalucía.
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en materias de su competencia.
Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión.
La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Española.
Formación y sensibilización de la sociedad en los aspectos relacionados con los campos de actividad des los biólogos.
Participación en programas y proyectos nacionales e internacionales de interés para la profesión de biólogo, desarrollados directamente por el Colegio con sus propios medios.
Favorecer la promoción y desarrollo de los sectores económicos en los que trabajan los biólogos, a sí como fomentar la colaboración profesional y empresarial.
Subir
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien de título oficial de países de la Unión Europea, que exige reconocimiento y de títulos de países extranjeros, no pertenecientes a la Unión Europea, que exigen homologación y convalidación conforme a la normativa en la materia y que sean asimilados o asimilables a la titulación de Licenciado en Biología.
De igual modo, podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellas personas que se encuentren en posesión de un título universitario superior que provenga del desglose de los títulos mencionados anteriormente, relativos a áreas concretas de la Biología.
Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca por la Junta General, demuestren una dedicación continuada a la Biología.
Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el número 1, o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.
Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, deberá solicitar su inclusión a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, especificando su inclusión como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta ajena o propia, carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión, abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.
Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Biólogo cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
(1) El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003 no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión, exclusiva, única y directamente, por cuenta de aquéllas.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, verificará el cumplimiento del deber de colegiación y en su caso, demandará de la Administración Pública competente, las medidas pertinentes para ello.
(1) Segundo párrafo del artículo 6 se anuló por aprobación en asamblea General del Colegio de Biólogos de Andalucía de fecha 20/06/2015, quedando redactado como sigue:
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Biólogo cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, verificará el cumplimiento del deber de colegiación y en su caso, demandará de la Administración Pública competente, las medidas pertinentes para ello.
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano, determinando en su solicitud su incorporación, como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta propia o ajena. Deberá necesariamente acompañarse a la solicitud de incorporación testimonio auténtico de la titulación habilitante para la colegiación. Esta petición será resuelta por Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se entenderá estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto producido por silencio cuando sea requerido para ello.
Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que se notificará al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.
Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
La colegiación podrá ser denegada:
Cuando los documentos presentados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
Cuando haya sido expulsado o suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio por resolución firme, atendiendo a lo que indica el Título VII de estos Estatutos, y sin que haya obtenido la correspondiente rehabilitación o transcurrido el plazo de suspensión.
Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas, mientras no abone las cuotas debidas, o cuando se encuentre sancionado disciplinariamente, por la Junta de Gobierno correspondiente, por haber cometido cualquier falta grave o muy grave de las reguladas en los respectivos Estatutos.
Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; esta petición no eximirá de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud, las cuales le podrán ser exigidas. En este caso se exigirá, además, del colegiado que solicite su baja, un documento de renuncia expresa al ejercicio de la profesión mientras se encuentre en situación de baja colegial, así como el documento legal que lo acredite.
Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses. Transcurrido este periodo sin haber regularizado los pagos de las cuotas adeudadas, se procederá a informar al colegiado que incurre en la situación descrita en el apartado a) de este artículo en cuanto a ejercicio de la profesión se refiere.
Por haber causado sido sancionado con falta grave o muy grave y así lo determine la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con el Régimen Disciplinario establecido en el Título VII.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada de conformidad con los dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
La pérdida de la condición de Colegiado no libera de las obligaciones asumidas, las cuales podrán ser exigidas al interesado.
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 7 de estos Estatutos.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.b) de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c) de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial, y según lo dispuesto en el Régimen Disciplinario que le afecte.
Los Biólogos incorporados de otro Colegio territorial de Biólogos, que ejerzan ocasionalmente su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actuaciones que vayan a realizar, a fin de quedar sujetos a idénticas condiciones económicas que sus colegiados respecto a aquellos servicios de los que sean beneficiarios que no estén cubiertos por la cuota colegial, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo, en el territorio andaluz o fuera de él.
El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.
Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.
Son derechos de los colegiados:
Ejercer la profesión de Biólogo.
Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
Presentar, para registro y visado los documentos relacionados con su trabajo profesional.
Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo demandantes del ejercicio profesional.
Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; Intervenir de forma activa en la vida del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Solicitar la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que estatutariamente se establezca.
Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía», de acuerdo con las disponibilidades y normas de edición establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como de los criterios que pueda plantear el Consejo de Administración que se pueda crear del citado Boletín.
Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
Todos aquellos derechos, no contemplados en estos Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 26.
Son deberes de los colegiados:
Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, sin perjuicio de los recursos oportunos.
Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias.
Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, dentro o fuera del territorio andaluz.
Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general, se les impusiera y satisfacer, las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás aportaciones establecidas presupuestariamente.
Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
Estar en posesión del carné de identidad profesional.
Guardar el secreto profesional.
Favorecer las relaciones de los demás colegiados, incluidos los pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Biólogos.
Todos aquellos deberes, no contemplados en estos Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 27.
Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:
Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales; Biotecnología y otras de utilización por el Biólogo.
Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de seres vivos, materiales y productos.
Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
Identificación, estudio, manejo y control de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
Estudios demográficos y epidemiológicos.
Consejo genético y planificación familiar.
Educación sanitaria y medioambiental.
Estudio proyectos, planificación y usos sostenibles de recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos: marítimos y continentales. Flora, comunidades vegetales, fauna y hábitats.
Análisis, control de calidad, depuración y tratamiento de las aguas.
Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Planificación física, biológica y ecológica de la ordenación del territorio.
Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos, museos de Ciencias Naturales y otros equivalentes de interés biológico. Biología del ocio.
Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.
Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Calidad y de Prevención de Riesgos Laborales en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier institución.
Enseñanza de la Biología y Ciencias Naturales en los términos establecidos por la legislación educativa.
Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos, ecológicos y de Ciencias Naturales.
Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.
Visado de trabajos Profesionales.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales.
Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.
En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.
Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Condiciones del cobro de honorarios.
El Colegio de Biólogos de Andalucía regulará las condiciones del cobro de honorarios y pondrá los servicios necesarios para su gestión a disposición del colegiado que lo solicite. A tal efecto será aprobada por la Junta de General, la Normativa General de Honorarios Profesionales Recomendados y Tarifas de Honorarios para los diversos Servicios prestados por los colegiados en el ejercicio de su profesión. Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.
En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido. Artículo 19. Competencia desleal.
El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y estará sujeto a la Ley de la Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Subir
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será regido por los siguientes órganos: Presidente o Decano. La Junta General de Colegiados. La Junta de Gobierno.
Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
En el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es el órgano que dicta las normas reglamentarias y ejerce funciones de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, está constituida por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no y adoptará sus acuerdos por el sistema de mayorías, bastando la mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan específicamente en los Estatutos. Se reunirá una vez cada año, obligatoriamente con carácter ordinario, donde y cuando determine el Decano, con preferencia, a la localidad más cercana a la sede colegial. La Junta General Ordinaria tendrá por objeto la aprobación del presupuesto anual y liquidación del ejercicio anterior.
Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita o electrónica a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 % de los colegiados. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, con la asistencia de diez colegiados y siendo sus acuerdos vinculantes para todos los colegiados.
Cuando tenga lugar el debate relativo a los apartados 1, letras a), b) y c), del artículo 23, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados, con una antelación mínima de siete días.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Son competencias de la Junta General:
Aprobar los Estatutos así como las modificaciones de los mismos. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios mínimos profesionales, que tendrán siempre carácter orientativo, y el Estatuto Profesional del Biólogo.
Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Decidir sobre las propuestas de inversión significativas; más del 10% del presupuesto vigente del ejercicio presupuestario, de bienes colegiales.
Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aparezcan anunciados en el orden del día.
Conocer y resolver las reclamaciones formuladas al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía e igualmente los formulados contra cualquiera de sus órganos o colegiados, no encomendadas a otro órgano colegial, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Recursos
Aprobar la normativa que regule las posibles fusiones con otras delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
Aprobar el acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía anterior.
De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 % de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.
Conocer y resolver la moción de censura que pudiera interponerse contra la Junta de Gobierno. La moción se tramitará conforme a lo dispuesto en los Estatutos y de aprobarse, conllevará la inmediata convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno.
Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con voz y voto.
Los colegiados podrán participar en la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más del 1% de colegiados.
Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía estarán presididas por el Decano del mismo, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Los acuerdos se tomarán por consenso siempre que sea posible, y sino por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, con un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, segregación o fusión del Colegio Oficial de Biólogos, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:
Acta de la sesión anterior.
Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
Ruegos y preguntas.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá con carácter extraordinario:
Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
A petición de un número de colegiados superior al 10%, que deberá incluir las cuestiones a tratar.
Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.
La Junta de Gobierno, es el órgano ejecutivo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V de estos Estatutos, por un periodo de cuatro años.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como sus propios acuerdos.
Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para el cumplimiento de sus fines.
Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los asuntos de interés profesional.
Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, y sea estimado oportuno. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.
Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y preparar la memoria anual de su gestión.
Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de estos Estatutos.
Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Título V de estos Estatutos.
Aprobar el acta de la sesión anterior.
Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Oficinas y Delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Aprobar los cambios de ubicación, fuera de la localidad, de la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Designar y cesar a los delegados de la Junta de Gobierno en las Delegaciones Provinciales y determinar sus facultades y competencias.
El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan.
El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición del 20 por ciento de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.
En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nú1mero de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.
El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.
Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
Fallecimiento.
Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
Renuncia por fuerza mayor.
Traslado de residencia o lugar de ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
Resolución firme en expediente disciplinario.
Baja como colegiado.
Tres faltas de asistencia, consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, tendrán que convocarse obligatoriamente elecciones para cubrir dichas vacantes por el tiempo que restare de mandato. Cuando las vacantes producidas no superasen el cincuenta por ciento, dichos cargos podrán ser cubiertos, con carácter accidental y durante el período que reste de mandato, a propuesta del Excmo. Sr. Decano, entre los otros miembros de la Junta de Gobierno que cumplieren con los requisitos necesarios para el cargo; o cualquier colegiado que, cumpliendo con los requisitos previstos en los estatutos para formar parte de la Junta de Gobierno, si bien dicho nombramiento deberá ser ratificado, no obstante, por la primera Junta General que se celebre.
En caso de baja de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, a excepción del Decano, y siempre que no lleguen a sumar la mitad de los miembros de dicha Junta, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, el Decano, previo acuerdo de la Junta de Gobierno proveerá la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, comunicándose a la Junta General en la primera convocatoria posterior a la sustitución.
Son atribuciones del Decano las siguientes:
Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades, otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, otros Colegios Profesionales, y otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.
Abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.
Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.
Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las autoridades y entidades públicas o privadas.
Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, uniendo su firma a la del Tesorero.
Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía como de la profesión.
Favorecer y fomentar las relaciones con otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos las peticiones, ruegos o propuestas que puedan surgir del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Proveer y nombrar a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno que causen baja en los términos previstos en el artículo 31, siempre que no superen la mitad de los miembros de la misma
El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación. Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.
Corresponde al Secretario las atribuciones siguientes:
Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y los expedientes de los colegiados.
Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.
Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
Vacante el puesto de Secretario, ejercerá las funciones de éste provisionalmente el miembro de la Junta de Gobierno elegido por el Decano. Para cubrir el puesto hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta de Gobierno, el Decano proveerá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, debiendo darse cuenta de la nueva situación primera la Junta General que se convoque
Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, siendo responsable de ellos.
Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.
Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos Estatutos.
Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de los que será su administrador.
Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste provisionalmente el miembro de la Junta de Gobierno elegido por el Decano. Para cubrir el puesto hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta de Gobierno, el Decano proveerá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, debiendo darse cuenta de la nueva situación primera la Junta General que se convoque.
h4>Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.
Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:
Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.
Se regulará, por un Reglamento específico, la aprobación y el funcionamiento de las Comisiones Colegiales que se formen en relación con los distintos sectores profesionales que se puedan considerar. En cualquier caso, y sin carácter exhaustivo y posterior desglose, se consideran sectores profesionales los siguientes: Medio Ambiente, Sanidad, Producción, Calidad y Servicios, Formación y Docencia e Investigación Científica. La constitución de una Comisión se iniciará previa solicitud a la Junta de Gobierno de, al menos, 8 colegiados y tras su aprobación se constituirá inicialmente con un Secretario- Coordinador, a elegir entre los constituyentes y un Presidente, miembro de la Junta de Gobierno
Subir
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá tener Delegaciones provinciales o Territoriales, según que su ámbito geográfico se extienda a una o varias provincias.
Cuando en una provincia de Andalucía el número de colegiados supere la cifra según el siguiente escalado, podrán constituirse en Delegación, por previa petición de al menos del 75 por 100 de los colegiados ejercientes al corriente de pago de dicha provincia o provincias, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía del inicio del trámite que se especifica en el punto siguiente: Provincias de menos de 500.000 habitantes: 780 colegiados. Provincias de 500.000 a 1.000.000 habitantes: 1.020 colegiados. Provincias de más de 1.000.000 habitantes: 1.500 colegiados.
Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la provincia o provincias en su caso, de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en la capital de provincia donde esté la sede Colegial, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno del mismo.
En el orden del día deberá figurar la elección del Delegado.
Los colegiados residentes en la provincia o provincias en su caso, en las que no se dé el supuesto anterior, se relacionarán directamente con el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a través de su Junta de Gobierno.
En caso de disminución del número de colegiados, establecido en el escalado del punto segundo de este artículo, para cada provincia con Delegación propia, la misma se disolverá de pleno derecho pasando los colegiados de dicha provincia a depender, de nuevo, de la sede principal. Asimismo se procederá a la disolución de las delegaciones provinciales, si al menos el cincuenta por ciento de los colegiados en dicha provincia solicitaran, de nuevo, su inclusión en otra delegación.
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación. Cada Delegación se regirá por su propio reglamento de régimen interior, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
El Delegado será elegido cada dos años por la Junta de Colegiados de la Delegación. La elección será por mayoría simple. El proceso electoral será el dispuesto en el capítulo V de estos Estatutos.
Son atribuciones del Delegado las siguientes:
Redactar y dar fe de las actas de las sesiones de la Junta de la Delegación.
Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.
Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.
Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del Biólogo.
Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.
Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.
Las que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considere oportuno delegarle.
Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía de su gestión.
Artículo 41. Delegado provisional.
Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, para e supuesto del artículo 42 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.
Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle. Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 23.g) de estos Estatutos.
Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado. El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.
Subir
Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como el procedimiento para el voto por correo.
Todos los colegiados que, estando al corriente del pago de las cuotas colegiales, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, bien directamente o por correo.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas.
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la secretaría de Junta de Gobierno se cumplimentarán los siguientes trámites:
Se insertarán en el tablón de anuncios y notificada por escrito a los Colegiados, para su mayor difusión, así como en la página web del Colegio, la convocatoria electoral, en la que deberá constar:
Cargos que han de ser objeto de elección.
Lugar, día y hora de celebración de la Junta de Gobierno, y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto, así como el procedimiento para el voto por correo.
Exposición de las listas de colegiados con derecho a voto, también en el citado tablón de anuncios.
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días antes de la fecha de celebración de elecciones. Dichas candidaturas podrán ser completas o cerradas para todos los cargos, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
Para todos los cargos de la Junta de Gobierno se exigirán dos años mínimos de colegiación.
Todos los plazos señalados en este artículo y en el siguiente se computarán por días naturales.
La Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de tres días después de haber transcurrido el plazo de exposición de 20 días. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción.
Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, que hace las veces de Junta Electoral, se presentara a la reelección, deberá dimitir antes de la publicación del anuncio de la convocatoria, siendo sustituido por un colegiado propuesto por la propia Junta de Gobierno sólo a los efectos de cumplir las funciones de Junta Electoral.
La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan las condiciones legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y su página web y lo comunicará a los colegiados por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación, remitiendo las papeletas correspondientes para el ejercicio del derecho de voto por correo.
Para la celebración de la elección se constituirá una mesa electoral. Habrá una única mesa electoral, cuyo lugar de ubicación será fijado por la Junta de Gobierno en el momento de la decisión de la convocatoria, pudiendo ser localizada en primera instancia en la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Esta mesa electoral quedará integrada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados que no se presenten como candidatos, al menos, 10 días antes de la celebración de la votación.
La Mesa Electoral se constituiría en el lugar y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de lista de votantes.
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, ya sea para cargo de la Junta de Gobierno o Delegado, podrán comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía la designación de Interventores para la mesa electoral, dos por candidatura.
Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio. Los Interventores tendrán voz, pero no voto en la Mesa Electoral.
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para cada uno, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas:
Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto. Serán considerados documentos válidos de identificación a estos efectos, el Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjería, el pasaporte o la Licencia de Conducción.
Por correo certificado, remitiendo en un sobre-en el que conste claramente el remitente y la firma del colegiado cruzada en la solapa del mismo-, fotocopia del documento nacional de identidad del elector, además de un sobre cerrado dentro del cual se encuentre la papeleta de voto de la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Lo votos por correo se enviarán al Presidente de la Mesa electoral, y deberán ser recogidos por la Mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos Emitidos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada candidatura, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.
Una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto. Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.
A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa, en la que conste los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco. El sistema de escrutinio será el siguiente:
Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.
La candidatura elegida será aquella que obtenga más votos. En caso de empate entre dos candidaturas, será proclamada aquella encabezada por el Presidente más antiguo como colegiado.
Recibidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actas de la votación y la lista de votantes la mesa electoral, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y votantes, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio del artículo 51.
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Dirección y a la Consejería competentes en materia de Colegios Profesionales y a todos los colegiados.
Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía sobre todo el proceso electoral podrá interponerse, por los interesados, recurso de alzada ante la Comisión de Recursos y, posteriormente, el contencioso-administrativo.
Subir
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contara con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes.
El patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es único, y a él estarán supeditadas las posibles Oficinas y Delegaciones del mismo que se puedan establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Constituyen los recursos económicos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía los siguientes:
Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
Otras fuentes de ingreso son:
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 23.d) de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, con un incremento de un 7 por ciento.
Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a los censores de cuentas., que tendrán a su disposición, mínimo quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Ante ellos se presentarán, por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas reclamaciones.
Los censores se designarán de modo automático, tomando un lista completa del conjunto de los colegiados. Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio, se dividirá en dos mitades, siendo Censor titular el primer colegiado de cada una de ellas y el segundo suplente. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno. La lista confeccionada a estos efectos tendrá, como número uno al colegiado cuyo primer apellido, por orden alfabético, comience por la primera letra del alfabeto, el primer año; el segundo año, corresponderá el número uno de la lista al colegiado cuyo primer apellido comience por la segunda letra del alfabeto y así sucesivamente. En el caso de que algún colegiado hubiera actuado en alguna ocasión como censor, correrá automáticamente el turno al siguiente en la lista, de los que no hayan nunca actuado como tales.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
Subir
El colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados, en el orden profesional y colegial, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Las faltas se clasificaran en leves, graves, y muy graves.
Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptores estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de la Junta de Gobierno, la desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros, así como la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave
Son faltas graves:
Son faltas muy graves:
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.
El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con el nombramiento de un Instructor, quien redactará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al colegiado a los efectos de que tenga la oportunidad de efectuar las alegaciones de descargo que considere oportunas y de proponer y practicar prueba. Seguidamente se dictará por el Instructor una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas. El expediente terminará mediante una resolución de la Junta de Gobierno, que se pronuncie sobre las cuestiones relativas al mismo. El Instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno. La tramitación del expediente no podrá exceder de un plazo de seis meses, a computar desde que se notificare fehacientemente al interesado el acuerdo de incoación, hasta la notificación de la resolución que ponga fin al mismo.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria y sancionadora podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, cuya resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, de recurso contencioso-administrativo.
El Expediente sancionador se debe de ajustar a las normas siguientes:
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o ya sea como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción acordará el nombramiento de un instructor del expediente.
El expediente se iniciará mediante una diligencias informativas reservadas antes de decidir la incoación de expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente, incluidas las diligencias informativas, irán a cargo de instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los Colegiados, no pudiendo éste ser miembro de la Junta de Gobierno. La incoación de expediente así como el nombramiento del instructor se notificará al colegiado sujeto a expediente.
Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo de expediente.
El pliego de cargos de notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder ser contestado. En el trámite de descargo, el colegiado interesado, ha de aportar y ha de proponer las pruebas de que intenta valerse.
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que le plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin haber recaído resolución, se considera caducado.
La propuesta de resolución, con todas las actuaciones se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictara la resolución que corresponda.
La resolución de procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común incluiría la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de la infracción o responsabilidad.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, cuya decisión agotará la vía administrativa.
Las sanciones que puede imponerse son:
Por faltas graves:
Por faltas muy graves:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación serán, a contar desde el cumplimiento de tal sanción, si la falta es leve seis meses; grave, un año; muy grave, tres años.
Subir
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el «Boletín Oficial» del Colegio de Andalucía o, en su defecto, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
La Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
Los actos y disposiciones emanados de los órganos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, se sujetarán al Derecho Administrativo. Una vez agotada la vía administrativa, estos actos y disposiciones serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.
Contra los actos y acuerdos de Junta de Gobierno, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
Los actos y acuerdos de la Junta General, que no agotan la vía administrativa, serán recurribles en esta misma vía, ante la Comisión de Recursos.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los plazos y tramitación del recurso se ajustarán a lo establecido en dicha Ley.
La Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía estará compuesta por cinco miembros, cuatro de ellos pertenecientes al Colegio y el restante será contratado para ello entre letrados en ejercicio de su profesión. Asimismo se nombrarán dos suplentes, uno perteneciente al Colegio Profesional y otro que no lo sea.
Los miembros de la Comisión de Recursos se elegirán por la Junta de Gobierno, debiéndose someter a la posterior aprobación de la Junta de General. Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán ser instructores de ningún expediente y no estarán sometidos jerárquicamente a ningún otro órgano del Colegio.
Será competencia de la Comisión de Recursos la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones, actos o disposiciones de todos los órganos colegiales.
La Comisión se regirá por los presentes estatutos, la Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por su reglamento interno. En todo caso, las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.
Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos del artículo 63 de la citada Ley.
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por alguno de los siguientes órganos citados en el apartado anterior, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
Subir
La fusión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con otro u otros colegios de la misma profesión será acordada por de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios respectivo, si estuviera creado.
La fusión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con otro u otros colegios de distinta profesión será acordada por de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, debiendo aprobarse por ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de colegios afectados y previo informe favorable de los consejos andaluces de colegios respectivos, si estuvieran creados, que deberán promover, asimismo, su propia fusión
La segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley 10/2003. La aprobación de la segregación del Colegio de Biólogos de Andalucía, para constituir otro de ámbito inferior, se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones
Acordada la disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social. La disolución del Colegio de Biólogos de Andalucía, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Subir
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá acordar presentar a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, la propuesta de reforma de Estatutos, a iniciativa de la propia Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno elaborará una propuesta de modificación de Estatutos, que será aprobada por una Junta General Extraordinaria convocada según lo dispuesto en el artículo 22, y siempre que la citada propuesta sea comunicada a los colegiados con una antelación de 30 días respecto a la convocatoria de la citada Junta General Extraordinaria.
La aprobación de la propuesta será por mayoría simple siempre que estén presentes un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.
Subir
A tenor de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se crea el registro de Sociedades Profesionales donde se inscribirán aquellas sociedades constituidas conforme a las disposiciones de dicha norma, cuyo objeto sea el ejercicio de la profesión de Biólogo y que tengan su domicilio en Andalucía, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La inscripción contendrá los siguientes extremos:
Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales
Trámites. No obstante la comunicación de oficio del Registrador Mercantil al Registro de Sociedades Profesionales de la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional, el representante de la sociedad o persona autorizada deberá comunicarlo por escrito con pago simultáneo de la correspondiente tasa. El Colegio remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.
El encargado del Registro de Sociedades Profesionales será un miembro de la Junta de Gobierno, designado a tal efecto por la misma.
La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Subir
Concepto. Las cartas de servicios son documentos mediante los que los el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.
Su impulso competerá al decanato que determinará los órganos o unidades que elaborarán la carta de servicios. Las cartas de servicios serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
Contenido. Las cartas de servicios a la ciudadanía se redactarán de forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el contenido siguiente:
Los servicios que presta el COBA.
Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.
La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el COBA.
Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al COBA, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.
Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del COBA en donde se preste servicio al ciudadano.
El horario de atención al público.
Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el COBA.
Subir
Cuando por razones profesionales, deontológicas, jurídicas, económicas, administrativas y de organización, tecnológicas o cualesquiera otras circunstancias existiera la necesidad de modificar o reformar los presentes Estatutos, se convocará Junta General Extraordinaria, en su caso, para debatir la conveniencia o no de la reforma en cuestión y proceder a la votación de la propuesta, acompañándose copia del texto alternativo en relación al párrafo y artículo o artículos que hubieren de ser reformados.
La propuesta de reforma del Estatuto se formalizará por acuerdo de la Junta de Gobierno o a través de solicitud dirigida al Sr. Decano o comunicación dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, en la que se explicarán los motivos que avalan la necesidad de la reforma o modificación del texto estatutario; acompañándose literalmente los términos exactos y redacción íntegra del texto alternativo cuya inserción se pretende o en su caso los términos o frases que se pretendan omitir. La propuesta deberá estar suscrita por un número no inferior al veinticinco por ciento de los miembros que integran el Censo Oficial del Ilustre Colegio de Biólogos de Andalucía.
Tras su debate y votación en Junta General Extraordinaria, será aprobada la propuesta si obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados que hubieren concurrido legalmente a la referida Junta Extraordinaria, haciéndose constar por el Secretario en el acta de la Junta el número de votos válidos emitidos y de votos favorables a la propuesta. Tras someterse a la calificación de legalidad y obtener la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, se procederá a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, publicándose por último en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La presente reforma estatutaria entrará en vigor una vez hayan sido aprobados los Estatutos del Colegio de Biólogos de Andalucía, por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.