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Aqui podrás ver las actuaciones realizadas en el área de Defensa de la Profesión
Para llevar a cabo este Sistema de Calidad se ha definido el Programa de Gestión del COBA, en cuya planificación abierta y flexible se desarrollan los programas, proyectos, medidas y actuaciones encaminadas a conseguir los objetivos del COBA.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una corporación de derecho público que se constituye, mediante Decreto 149/1999, de 22 de junio de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito nacional, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige fundamentalmente por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales y por sus Estatutos aprobados por Decreto 408/2000, de 17 de octubre de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Miembros de la Junta de Gobierno
ULTIMAS NOTICIAS:
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Ficha de la Unión Europea en la que se informa sobre el ejercicio de la Profesión, la Colegiación obligatoria y la necesidad de seguro de responsabilidad civil profesional:
Últimas Sentencias:
Nueva sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la obligatoriedad de colegiación de los Funcionarios y Empleados Públicos de las Administraciones Autonómicas.
Con fecha de 2 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional emitió sentencia, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su art. 16.2.
La nueva Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a declarar inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional vuelve a estimar que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.
Con este pronunciamiento ya son 9 sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014), en las que el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
Texto íntegro de la sentencia en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13476.
¿Quieres saber más? https://cobandalucia.org/archivos/142.pdf
IMPORTANTE:
La colegiación incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colegiados ejercientes) gratuito con una cobertura de 80.000 € (ampliable). No estar Colegiado supone que cualquier seguro de RCP que tengas quedará invalidado por no cumplir la legalidad vigente.
Está en juego tu patrimonio personal.
¡Colégiate!.
Las situaciones en las se ejerce sin estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, ya que es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional.
*Esta normativa incluye a funcionarios.
(ver sentencias TC y documentos relacionados al final de esta página)
LISTADOS DE BIÓLOGOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN ANDALUCÍA.
Tiene a su disposición los CV de los miembros que han elegido mostrarlo en la sección BiO bOx
Estimados compañeros:
En el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) de 12 de junio de 2021, se aprobó el Código Deontológico del Biólogo, en aplicación del Artículo 4.3 de los estatutos corporativos (Orden de 14 de mayo de 2001. BOE número 124 de 24 de mayo de 2001), que incluye entre sus funciones y en relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:
“a) Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.
b) Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados.
c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.”
Estas funciones emanan de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que en su Artículo 5 en el que se establecen las funciones de los colegios profesionales se incluye en su apartado i):
“i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.”
Se adjunta el documento aprobado para divulgar entre los colegiados, con objeto de informar de las normas codificadas y de su cumplimiento.