El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tienen las siguientes funciones:
De carácter general.
a) La elaboración de los Estatutos previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1999, de 6 de julio, de
creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de tres meses desde la constitución de sus órganos de gobierno, conforme
a lo previsto en los presentes Estatutos Provisionales, y serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Las atribuidas por el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que hace referencia específica a las funciones de los Consejos Generales de Colegios, a excepción de las señaladas en los apartados 9.1.b) y 9.1.c) de dicha Ley.
c) Cuantas otras fueren pertinentes por virtud de disposiciones legales.
En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses legítimos de la profesión de Biólogo, le compete en su ámbito específico:
a) Representar y defender la profesión de Biólogo a nivel estatal.
b) Promover ante la Administración General del Estado la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales como portavoz de los Colegios Oficiales de Biólogos.
c) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional y participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en
la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Biología y otros que provengan del desglosamiento de otros títulos homologados a éste en lo referente a áreas concretas de la Biología.
d) Velar por el prestigio de la profesión de Biólogo.
e) Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito competencial las soluciones generales precisas o proponer si procede, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a
la Biología en el ámbito global español, mediante el ejercicio de los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de
Biólogos o individualmente a cada Biólogo.
f) Conocer los acuerdos sobre las regulaciones de la profesión que aprueben los Colegios Oficiales de Biólogos.
g) Establecer relaciones con los Organismos, Entidades y Corporaciones de otros países sin perjuicio de las relaciones que los distintos Colegios Oficiales de Biólogos pudieran establecer con los mismos.
h) Representar a los profesionales españoles ante las Entidades similares de otros Estados, dando cuenta, si corresponde, al Colegio Oficial de Biólogos en que estén inscritos.
i) Conocer y resolver los recursos que quepa interponer ante el mismo contra actos de sus propios órganos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de estos Estatutos, así como los recursos de alzada contra
acuerdos de los Colegios Oficiales de Biólogos, cuando así proceda.
j) Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio Oficial respectivo.
k) Emitir los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y Corporaciones Públicas, con respecto
a los asuntos que sean de su competencia.
l) Informar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales, los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de Biólogo, en el ámbito estatal.
m) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.
n) Cooperar con los otros Consejos Generales de Colegios Profesionales para el estudio de problemas comunes e instrumentación de medios conjuntos para su solución.
o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios Oficiales de Biólogos.
p) Adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Biólogos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.
q) Aprobar sus presupuestos y fijar proporcionalmente al número de Colegiados las aportaciones de los Colegios Oficiales de Biólogos.
En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:
a) Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.
b) Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados.
c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas
contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.
En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:
a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional, impulsando las iniciativas de los distintos Colegios Oficiales de Biólogos y promoviéndolas en el ámbito estatal.
b) Organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión y, en su caso, colaborar con la Administración General del Estado, conforme a la legislación vigente, para la aplicación a los profesionales
colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
c) Colaborar con los Colegios Oficiales de Biólogos en la función de perfeccionamiento profesional educativo, sanitario, medioambiental, alimentario, productivo e investigador de los Biólogos, participando en la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de sus títulos , cuando sea requerido para ello, contribuyendo a la formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, en el ámbito de sus competencias,
conforme a la legislación vigente.
d) Organizar cuantos servicios fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios Oficiales de Biólogos y de sus Colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.
e) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte necesario.
En relación con la finalidad de promocionar el derecho a una mayor calidad de vida, en los ámbitos educativo, sanitario, medioambiental y alimentario:
a) Cooperar con los poderes públicos de ámbito estatal en la formulación de las políticas educativa, sanitaria, medioambiental, alimentaria, investigadora y de desarrollo sostenible, participando, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de cuantas disposiciones
afecten o se relacionen con la promoción de estos ámbitos.
b) Contribuir en el ámbito de sus atribuciones, al proceso de transformación social, cultural y económica, en especial lo relacionado con la defensa y tutela de los intereses generales en materia de investigación, educación, salud y medio ambiente.
Revisado 04/04/2024