Comisión de Recurso

 

  1. La Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía estará compuesta por cinco miembros, cuatro de ellos pertenecientes al Colegio y el restante será contratado para ello entre letrados en ejercicio de la profesión. Así mismo se nombrarán dos suplentes, uno perteneciente al Colegio Profesional y otro que no lo sea.
  2. Los miembros de la Comisión de Recursos se elegirán por la Junta de Gobierno, debiéndose someter a la posterior aprobación de la Junta General. Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán ser instructores de ningún expediente y no estarán sometidos jerárquicamente a ningún órgano del Colegio.
  3. Será competencia de la Comisión de Recursos la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones, actos o disposiciones de todos los órganos colegiales.
  4. La Comisión se regirán por los presentes Estatutos, la ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por su reglamento interno. En todo caso las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.

 

(Artículo 70. Comisión de Recursos. Estatutos del COBA)